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El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su arto 1.2 establece que “La formación profesional del sistema educativo se define como el conjunto de acciones formativas que tienen por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica".
Igualmente, en su arto 14.2 declara que "los ciclos formativos de grado superior forman parte de la educación superior del sistema educativo.", lo que permite nuestra participación en programas de la UE. Del mismo modo se fija el sistema de créditos European Credit Transfer and Accumulation System (ECTS) (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos para la valoración de sus enseñanzas).
Al amparo de esta normativa, el centro emitirá un certificado en el que constarán las fechas, horas y descripción de la actividades realizadas tanto por alumnos como por profesores de centros con los que tengamos acuerdo y cuando proceda su equivalente ECTS. Los departamentos recogerán en sus programaciones didácticas cómo se valoran las actividades realizadas por nuestros estudiantes de movilidad y valorarán los contenidos realizados en el exterior como si se hubiesen cursado en el propio centro. Se fijarán los procedimientos e instrumentos que permitan la evaluación de los resultados de aprendizaje que sean certificados por el centro en que se imparta.
El centro se compromete a colaborar en la evaluación de los alumnos de movilidad que reciba, de acuerdo a lo fijado en los proyectos firmados con los otros centros.
Cada ciclo supone 2000 horas de formación. Su duración y la distribución entre los módulos que lo componen se regulan en la legislación autonómica y estatal.
Aproximadamente 1000 horas equivalen a 60 créditos. Un módulo de 90 horas serían 5.4 créditos.